Libertad de expresión y derecho al racismo
Lars Hedegaard, miembro parlamentario del partido de ultraderecha danés, Dansk Folke Parti, hacía en diciembre del año pasado la siguiente declaración en referencia a los musulmanes: “Violan a sus propios hijos. Lo oímos constantemente. Las niñas en las familias musulmanas son violadas por sus tíos, sus primos y su padre”.
Su compañero de partido, el sacerdote protestante Jesper Langballe, un mes más tarde, y en la misma línea, afirmaba que “los padres musulmanes matan a sus hijas y cierran los ojos cuando sus tíos las violan”.
Frente a este tipo de declaraciones, de marcado carácter racista y que dirigen el odio hacia un grupo étnico concreto, cabría esperar un rechazo masivo de la ciudadanía, una retractación de los implicados, una disculpa del partido del que forman parte o una fuerte reacción en contra por parte del resto de los grupos políticos. Pero eso no ocurre en Dinamarca donde esos comportamientos, aunque no se aplauden abiertamente, simplemente son tolerados.
El único recurso frente a quienes dan rienda suelta a sus prejuicios y su exacerbada xenofobia de manera pública, desde su cargo político o su acceso a los medios de comunicación, es la ley, en concreto el párrafo 266b del código penal que dice: “Aquellos que de manera pública o con expansión hacia un círculo más amplio formulan declaraciones u otros mensajes en los que un grupo de personas son amenazadas, insultadas o degradadas por su raza, color de piel, nacionalidad u origen étnico, religión u orientación sexual, serán sancionadas con una multa, arresto o pena de cárcel de hasta 2 años.” Ahora este recurso también está a punto de desaparecer.
Los compañeros de partido de Hedegaard y Langballe han cerrado filas en torno a ellos y, poniendo como escudo la libertad de expresión, han pedido en el parlamento la modificación del párrafo 266b. Para ello argumentan que vulnera la libertad de expresión, en palabras llanas, que cada uno tiene derecho a decir lo que quiera, cuando quiera y cómo quiera, tanto si lo dicho nos gusta como si no. Todo el mundo tiene derecho a ser y expresarse de forma racista.
La defensa de una libertad de expresión sin límites, como derecho ciudadano al que están supeditados todos los demás, es un viejo argumento por estas tierras, el mismo que se utilizó para defender la publicación de las caricaturas de Mahoma en el JyllandsPosten.
¿La libertad de expresión no tiene límites?
Parece que el dicho popular de “tu libertad acaba dónde empieza la de los demás” no tiene aplicación en este caso pero lo cierto es que la mayoría de los reglamentos nacionales e internacionales contemplan limitaciones para la libertad de expresión cuando se dan otros derechos o circunstancias que se considera que deben prevalecer sobre ella.
Así, la Constitución Española, en su artículo 20 establece como límites el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia. Y el Tribunal Constitucional, en su jurisprudencia, ha dejado determinado que la libertad de expresión no ampara expresiones de carácter racista o xenófobo.
Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 20 señala que toda propaganda a favor de la guerra estará prohibida por la ley, y que toda apología del odio nacional, racial o religioso, que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia, estará prohibida por la ley.
La Convención Americana de Derechos Humanos recoge en los mismos términos, dentro del párrafo 5 de su artículo 13 que estará prohibida por la ley toda propaganda a favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso, que constituya incitación a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por cualquier motivo, incluso los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.
Aunque la Convención Europea de Derechos Humanos no recoge declaraciones similares, en el caso de 1994 Jersild v. Dinamarca, la sentencia declara que la difusión de expresiones racistas que niegan la condición de seres humanos a un grupo de personas constituye una interferencia legítima en la libertad de expresión cuyo propósito sería la protección de la reputación de los derechos de otros. La corte consideró que los comentarios racistas eran mucho más que un mero insulto a los miembros del grupo al que estaban dirigidos y que por tanto sus autores no estaban protegidos por el artículo 10 de la Convención Europea que consagra la libertad de expresión. En general se asume que en el contexto de la Convención Europea de Derechos Humanos, la apología del odio nacional, racial o religioso, que constituya una incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia, infringe el espíritu de la Convención y los valores esenciales de la democracia.
Con este tipo de legislaciones lo que se imponen son límites a la libertad de expresión en aras de objetivos más elevados como la paz, la cohesión social, la convivencia entre razas o grupos de personas o el respeto por la dignidad individual.
¿Merece la defensa de la libertad de expresión permitir la apología del odio nacional, racial o religioso? La historia debería habernos enseñado las consecuencias del odio hacia otros grupos étnicos, pero parece que no somos capaces de aprender de nuestro pasado.
A falta de otra cosa, quizás preservar el párrafo 266b sea el último gesto que muestre el rechazo hacia aquellos que alimentan el odio y la xenobofia desde su posición privilegiada de directores del debate político nacional danés.
Quizás hay que plantearse que más allá de nuestra libertad para abrir la bocaza para insultar, degradar, calumniar o discriminar a los otros, está el derecho de los calumniados, degradados o discriminados a ser tratados como seres humanos, a ser respetados. Lo que no se hace por conocimiento del bien, tendrá que hacerse por imposición legislativa.
Fuentes:
Det bedste modtræk, Klaus Rothstein, Weekendavisen, nº31
Judgment Case Jersild vs. Denmark, art. 27 y 35
“Los límites de la libertad de expresión”, Héctor Faúndez Ledesma, Instituto de investigaciones jurídicas de la UNAM, 2010
Straffeloven § 266 b
El artículo 20, Derecho contitucional, Universidad de Valladolid
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